Se trata de la organización pública a la que está encomendado el buen desarrollo del proceso electoral. Su adecuada configuración es de la primera importancia en el moderno Estado Democratico, toda vez que las elecciones son el proceso primario (en el sentido de que de sus resultados dependen otros muchos) de asignación o distribución de poder político.

El accionar de la Administración Electoral esta direccionado a ser garante de la voluntad popular, ejercida a través del sufragio, para la constitución de las instituciones que conforman el Estado Venezolano. Por  ello,  se hace indispensable el análisis de su estructura orgánica y funcional , las fuentes legales que enmarcan su accionar, y su visión y misión dentro de la construcción del nuevo modelo de ejercicio de la ciudadanía que nace de la concepción de la Democracia Participativa y Protagónica de la Constitución.

Esta Administración Electoral en sentido estricto u orgánico (único que emplearemos a continuación) puede considerarse la institucionalización de la exigencia de neutralidad absoluta de los poderes públicos en materia electoral.Por ello su concepción de Poder Autónomo del Estado Venezolano.   A esto se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Electoral cuando dice que « El Poder Electoral se rige por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana, descentralización y desconcentración de la administración electoral, cooperación, transparencia y celeridad en todos sus actos y decisiones.».